Orden cursos de formación (PE 610A). Convocatoria 2022/2023

Declaración antifraude

DECLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PESQUERO EN MATERIA ANTIFRAUDE

El  Servicio Nacional de Coordinación  Antifraude (en adelante,  SNCA) tiene  establecido un canal específico para que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la  UE  puedan  poner los hechos en conocimiento del  SNCA.

La información que se remita al  SNCA a través de los medios indicados más abajo, deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible, identificando, siempre que sea posible, las personas que hubiesen participado en los mismos; los negocios, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude; la fecha cierta o aproximada en la que los hechos tuvieron lugar; el Fondo o Fondos europeos afectados; el órgano o entidad que hubiese gestionado la ayuda; y los órganos o entidades a los que, adicionalmente o en su caso, fuese remitida  la información.

Así mismo deberá  aportarse cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciónes que correspondan en relación con los mismos.

La persona que remita la información, deberá identificarse mediante su número de NIF y su nombre y apellidos, debiendo indicar así mismo una dirección de correo electrónico, o en su defecto una dirección postal, a través del cual el  SNCA  pueda comunicarse con la mencionada persona.

Cuando la información se remita al  SNCA en soporte papel, deberán constar en la misma los datos de identificación de la persona informante, con su correspondiente firma.

El canal habilitado por el  SNCA puede encontrarse en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Así mismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del  Servicio Nacional de Coordinación  Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Intervención General de la Administración del Estado
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Calle de María de Molina 50, planta 12. 28006 Madrid.
 

ORDEN DE AYUDAS PARA ACCIONES FORMATIVAS ( procedimiento PE610A)

CONVOCATORIA 2022

Orden de 3 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A) .

Estas ayudas pretenden mejorar tanto la formación específica del sector así como una formación integral y complementaria con la adquisición de competencias que ayuden a mejorar los perfiles profesionales que redunden en una mejora de la competitividad de la gente del sector . Asimismo se pretende contribuir positivamente al relevo generacional que está necesitando el sector dando respuesta a esta necesidad con la formación de nuevos profesionales que se incorporen a las actividades marítimo-pesqueras.

La ayuda contribuirá al logro del objetivo específico OE1.f de desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente prevista en el artículo 29 del título V capítulo I del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 ( Fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento ) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final del 13.11.2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75%.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos y acciones formativas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la formación profesional, adquisición de nuevas competencias profesionales y formación permanente del sector pesquero.

Plazo de presentación de solicitudes: el prazo de presentación será de un mes contado desde el día seguinte al de la publicación de la orden (DOG núm. 164 do 30/08/2022).

Para la tramitación de estas ayudas la Consellería del Mar elaboró unos modelos que facilitan a las entidades solicitantes el trabajo de presentación de solicitud de ayuda y la justificación documental de las actuaciones realizadas:

Modelo A: proyecto formativo.

Modelo B: documento de valoración.

Modelo C: ficha actividad.

Modelo D: registro de asistencia.

Modelo E: informe técnico.

Encuesta alumnado.

Hoja autoevaluativa de poder adjudicador.

Orden de formación (2022/2023).

Anexo VII.

Resolución do 7 de decembro de 2022.