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Galicia formaliza su participación en el recurso contra la sentencia que avala el veto al palangre demersal en 87 zonas del Atlántico Nororiental
La Xunta remitió el martes el escrito de contestación al recurso de casación del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Gobierno gallego argumenta errores en la interpretación del Reglamento comunitario relativo al principio de proporcionalidad respecto al impacto de las artes fijas y en el método de determinación de las zonas afectadas
También en la incorrecta aplicación de la Política Pesquería Común al no exigir el deber de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2025
La Xunta formalizó este martes su participación en el recurso contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea del pasado mes de junio que avaló el veto de la Comisión al palangre demersal en 87 zonas del Atlántico Nororiental. Así, el Gobierno gallego presentó el escrito de contestación en el que se detallan alegaciones complementarias limitadas a cuestiones de derecho de especial relevancia para la comunidad al amparo del recurso de casación presentado por el Estado ante el Tribunal de Justicia comunitario.
En el documento, el Gobierno gallego argumenta errores en la interpretación del Reglamento comunitario (UE) 2016/2336 por lo que se establecen las condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales en el Atlántico Nororiental. Concretamente en lo relativo a la aplicación del principio de proporcionalidad en relación con las artes fijas. En el escrito se alega una interpretación simplista del concepto de los Espacios Marinos Vulnerables (EMV) ignorando que estos deben responder a amenazas por "efectos adversos significativos". Un análisis de la vulnerabilidad que debe estar sustentada "con la mejor información científica y técnica disponible".
Desde Galicia se señala que el Informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) recopiló datos facilitados por los Estados miembros que reflejaba la huella de la actividad pesquera pero no analizaba el impacto de las artes fixojas en el fondo marino. Una carencia de la mejor información científica y técnica disponible que se trató de paliar mediante la presunción de que todas las artes de fondo pueden generar un impacto adverso significativo partiendo de la base del contacto físico con el lecho marino sin evaluar su posible efecto en la integridad del ecosistema.
El razonamiento expuesto por la Administración autonómica insiste en el error de equiparar todas las artes de fondo sin tomar en consideración el nivel de impacto en el fondo marino segundo su tipología. Así, recuerdan que en el procedimiento quedó demostrado que el palangre demersal, que se mantiene en suspensión en el agua sostenido por boyas, tiene un contacto con el lecho marino insignificante por los lastres, de reducido tamaño, de 12 cm. de diámetro y 2 kilos de peso.
Determinación de las zonas
La Xunta también expone la ruptura del principio de proporcionalidad en lo relativo al método de determinación de las zonas afectadas señalando que las denominadas 'zonas tapón' representan alrededor del 70 % del área sobre la que pesa la prohibición de pesca. Una superficie equivalente a la mitad de Bélgica que responde únicamente a que la localización de las artes de pesca puede diferir sustancialmente de la del buque así como a los riesgos hipotéticos vinculados a las corrientes y movimientos laterales en la recuperación de los aparatos. Una extensión desmesurada que no refuerza la protección de los ecosistemas sino que supone la dispersión de los recursos de control, generando coste operativo y económico desproporcionado sobre áreas donde el riesgo hipotético es marginal.
En esta línea, señalan que en la sentencia recurrida otorgara a la Comisión una margen de apreciación prácticamente ilimitada bajo una interpretación errónea del principio de precaución, dado que no fueron ponderados de una manera específica y motivado los intereses en juego. Tampoco fue atendida el deber estipulado en el marco de la Política Pesquería Común de garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad ambiental, económica y social. Así, no se realizó ningún análisis del impacto socioeconómico de esta medida que afecta a más de un millar de embarcaciones gallegas que representan el 25 % de la flota, y un impacto económico desde su puesta en marcha que alcanza los 216 millones de euros.