Orden cursos de formación (PE610A). Convocatoria 2024-2025

CONVOCATORIA 2024

Orden del 23 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, recoge en su artículo 3, que que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y tendrá entre sus prioridades fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Dentro de esta prioridad la ayuda contribuirá al logro del objetivo específico de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles y se encuadrará dentro del tipo de actividad 1.1.9. Formación.

La naturaleza de los proyectos formativos irá encaminada a promover las condiciones para un sector de la pesca económicamente viable, competitivo y atractivo a través de la realización de acciones formativas destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos y a la mejora de capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respeto al medio.

Las ayudas recogidas en esta orden están cofinanciadas de acuerdo con la sección 1, capítulo VII, título II del citado Reglamento (UE) 2021/1139, en un 70 % con fondos FEMPA e en un 30 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación da orden (DOG núm. 155 del 12/08/2024).

Para la tramitación de estas ayudas la Consellería del Mar elaboró unos modelos que facilitan a las entidades solicitantes el trabajo de presentación de solicitud de ayuda y la justificación documental de las actuaciones realizadas:

La dirección General de Desarrollo Pesquero como Organismo Intermedio del FEMPA asume como uno de los principales objetivos de cara al periodo 2021-2027 luchar contra el fraude y manifiesta su compromiso de actuar con la responsabilidad que supone gestionar los recursos a disposición de la Comunidad Autónoma.

Declaración de la Dirección General de Desarrollo Pesquero en materia antifraude.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante, SNCA) tiene establecido un canal específico para que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE pueda poner los hechos en conocimiento del SNCA.

La información que se remita al SNCA a través de los medios indicados más abajo, deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible, identificando, siempre que sea posible, las personas que participarán en los mismos; los negocios, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude; la fecha cierta o aproximada en la que los hechos tuvieron lugar; el Fondo o Fondos europeos afectados; el órgano o entidad que gestionará la ayuda; y los órganos o entidades a los que, adicionalmente o en su caso, fuera remitida la información.

Así mismo deberá aportarse cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos.

La persona que remita a información, deberá identificarse mediante su número de NIF y su nombre y apellidos, debiendo indicar así mismo una dirección de correo electrónico, o en su defecto una dirección postal, a través de la cual el SNCA pueda comunicarse con dicha persona.

Cuando la información se remita al SNCA en soporte papel, deberán constar en la mesa los datos de identificación de la persona informante, con su correspondiente firma.

El canal habilitado por el SNCA puede encontrarse en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Así mismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible el uso de los medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
Intervención General de la Administración del Estado.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Calle de María de Molina 50, planta 12. 28006 Madrid.